¿Tienes intención de separarte legal y amistosamente? Entonces, te interesa este post. Y es que nuestro abogado matrimonialista en Getafe ofrece algunas claves sobre un concepto jurídico esencial en la tramitación de los procedimientos de nulidad, separación o divorcio de mutuo acuerdo: el convenio regulador. ¿Conoces sus características y por qué es tan “crítico” en estos procedimientos?
Para empezar, su importancia deriva fundamentalmente en que, si no se aprueba, el divorcio, sencillamente, puede no concederse. Por ejemplo, si no hay ratificación del mismo por los cónyuges, el convenio no se aprobará judicialmente y el procedimiento quedará archivado, sin más. Pero vamos a verlo con más detalle.
¿Qué es un convenio regulador?
Aclaramos en primer lugar que el convenio regulador es un documento aplicado a las parejas que tengan hijos menores en común, lo que significa que no tienen porque estar casados. Pero sea cual sea la situación, es imprescindible su formalización para garantizar a los menores un marco jurídico que regule su situación personal (quién ejerce la patria potestad, si el régimen es custodia compartida o no, pensión alimenticia, etc.).
Por tanto, podemos decir que el convenio regulador es algo así como un conjunto de reglas que deben cumplirse para solventar cualquier desacuerdo, pero sobre todo para que los menores tengan garantizada tanto la relación con ambos padres como la cobertura de sus necesidades básicas.
Procedimiento del convenio regulador: ¿qué dice la ley?
El artículo 777 de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) lo deja claro: el escrito por el que se promueva el procedimiento de separación o divorcio debe acompañarse de una serie de documentos, como es la inscripción del matrimonio o la del nacimiento de los hijos. Y, aquí está la clave: también debe presentarse la propuesta del convenio regulador.
Este documento, será exhaustivamente estudiado por el juez en caso de que haya hijos menores o mayores con discapacidad y medidas de apoyo atribuidas a los progenitores. Esta autoridad recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del mismo. En caso de que, dictada la sentencia, en la misma no se apruebe en todo o parte el convenio, las partes tienen 10 días para proponer un nuevo convenio. Presentada o no la propuesta en el plazo fijado, el juez resolverá lo oportuno por auto.
No obstante, es el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ, antes denominado secretario judicial), quien se pronunciará sobre el convenio regulador en determinados supuestos. Concretamente, interviene cuando el matrimonio no tenga hijos con discapacidad ni menores no emancipados
Pues bien: el decreto que dicte el LAJ formalizando la propuesta de convenio, declarará la separación o divorcio. Pero ¡ojo! Si, a su juicio, algún punto del acuerdo es dañoso o causa perjuicio, ya sea a alguno de los cónyuges o a los hijos, dará por terminado el procedimiento sin opción a recurrir. Esto significa que los interesados solo podrán acudir ante el juez para la aprobación de la propuesta de convenio.
Ahora, al grano: ¿se requiere abogado para preparar el convenio regulador?
La respuesta es un rotundo sí: haya o no acuerdo, es imprescindible contar con un abogado que estudie y prepare el convenio. Y cuanto más específico y detallado sea el convenio regulador, mejor. No olvidemos que solo los especialistas en derecho de familia pueden dar forma jurídica a las decisiones adoptadas por los cónyuges.
Esta asistencia no es sino una garantía de que los trámites subsiguientes no van a ser entorpecidos por conflictos futuros, lo que resulta de vital importancia en casos de separación y divorcio, que nunca son agradables.
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