Si estás pasando por un proceso de separación, nulidad o divorcio y tienes hijos, seguro que te interesa saber cómo solicitar la custodia compartida. Y es que hablamos de un efecto legal común a este tipo de procedimientos civiles, donde, generalmente, se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos, tanto si lo solicitan los padres en la propuesta de convenio regulador como cuando ambos llegan a un acuerdo en el transcurso del procedimiento.
Por suerte, nuestro abogado matrimonialista en Getafe te ofrece las guías más fundamentales para realizar este tipo de trámites. ¡Presta atención!
¿Puedo solicitar la custodia compartida?
En primer lugar, aclaramos que sí, es posible – y se debe – solicitar la custodia compartida. Pero la misma se realiza de manera mucho más sencilla cuando existe mutuo acuerdo entre las partes. Si no hay acuerdo, hay que valorar el procedimiento de solicitud de custodia contenciosa, para lo que se debe acreditar una propuesta coherente. Tengamos en cuenta que, en la mayoría de estos casos, el procedimiento de custodia requiere interposición de demanda y decisión judicial.
En este punto, y tal como establece el código civil en su artículo 92, “el Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las medidas cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos”, en su caso.
Con todo, e independientemente del carácter contencioso o no del procedimiento, lo mejor es contar con el asesoramiento de un equipo de profesionales altamente cualificados. Al fin y al cabo, y lógicamente, ni la separación, ni la nulidad ni el divorcio eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
¿Cuándo puedo solicitar la custodia compartida?
Ahora ya tienes claro que puedes solicitar la custodia compartida. Pero ¿cuándo hacerlo? Pues bien, la solicitud se puede realizar antes, durante y después del divorcio. Pero vamos a verlo con más detalle.
Medidas provisionales previas a la demanda
En las medidas provisionales previas a la demanda de separación o divorcio, se establecen las formas en las que los hijos convivirán con sus padres. Y si bien en algunos casos se puede obtener una custodia compartida, en otros se fija la custodia de una de las partes. Tengamos en cuenta que cada familia tiene circunstancias específicas y las medidas provisionales previas que el abogado solicite han de estar personalizadas.
Advertimos que la vigencia de estas medidas se mantendrá hasta la sentencia de divorcio, donde se fijarán las medidas definitivas.
Medidas durante el procedimiento
También se pueden pedir medidas provisionales con la demanda, tal y como establece el artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el mismo se indica que “el cónyuge que solicite la nulidad de su matrimonio, la separación o el divorcio podrá pedir en la demanda lo que considere oportuno sobre las medidas provisionales a adoptar, siempre que no se hubieren adoptado con anterioridad.
Modificación de medidas finalizado el proceso
Siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al acordar las medidas de custodia, se puede solicitar la compartida, incluso después de años.
Esta solicitud, conocida como “modificación de medidas”, puede realizarse por el Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores y, en todo caso, por los cónyuges, al Tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo.
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