Desde nuestra asesoría en Getafe, recordamos que la reforma laboral, materializada por Real Decreto-ley 32/2021 de 28 de diciembre, incluye importantes cambios en el modelo de contratación empresarial. 

Además, dicha reforma entró en vigor a los tres meses de su publicación, es decir, el 31 de marzo de 2022. Por tanto, el plazo que tienen las empresas para adaptarse a la nueva normativa ya ha finalizado. 

¿Quieres conocer algunas de las claves más importantes en materia de contratación para operar conforme a la ley y evitar infracciones? Presta atención a  las siguientes líneas. 

 

Nuevos contratos indefinidos 

Los contratos indefinidos ahora se clasifican en jornada completa, parcial o prestación de servicios discontinuos.

Otra de las novedades es que se establece un período máximo para encadenar contratos (18 meses en un periodo de 24 meses). Pasado este periodo, el contrato será indefinido. 

Por otro lado, el periodo de prueba debe ser expreso y reflejarse por escrito. 

En cuanto a la modalidad de contrato de trabajo fijo discontinuo, que se aplica en actividades estacionales, por ETT y subcontratas, fundamentalmente las personas trabajadoras tienen los mismos derechos que en el indefinido, como es la indemnización por despido.

 

Contratos de trabajo temporal

Antes de la reforma, existían tres tipos de contratos temporales: de obra o servicio determinado, eventual (por circunstancias de la producción) y de interinidad. Tras la reforma laboral, los contratos de duración determinada quedan afectados por varios cambios. Son los siguientes:

  • Desaparece el contrato por obra y servicio determinado y solo se pueden crear contratos temporales por circunstancias de producción (no superiores a 6 meses, ampliables según el convenio) o sustitución. 
  • En estos casos, debes saber que la irregularidad determinará la condición de indefinido del contrato. 
  • Se imponen sanciones que van de los 1.000 a los 10.000 euros por cada persona contratada de forma irregular. 

 

Novedades en los contratos formativos

Se crea el contrato de formación en alternancia y se modifica el contrato de prácticas profesionales. 

 

Contrato de formación en alternancia

Implica la realización simultánea de actividades formativas y laborales. Esta modalidad tiene una duración de entre 3 meses y 2 años. Puntualizamos que los contratos de formación en alternancia no generan indemnización y no se pueden hacer horas extras ni complementarias.

 

Contratos para la práctica profesional 

Por su parte, el contrato para la práctica profesional está diseñado para las personas trabajadoras con título universitario, máster profesional, certificado del sistema de formación profesional o título de grado medio o superior. 

Los cambios más significativos son que no puede tener una duración no inferior a 6 meses ni mayor a un año en la misma o distinta empresa. Otra novedad es que no se pueden realizar horas extras, pero sí complementarias, a diferencia de los contratos de formación en alternancia. 

 

Bonificaciones

Ambos contratos conllevan importantes bonificaciones en los contratos de formación y aprendizaje. Entre otras, se reducen al 100% las cuotas empresariales para empresas de menos de 250 trabajadores y al 75% para empresas con más de 250. 

Otras medidas que contempla la reforma en este sentido es la financiación de la formación con bonificaciones en las cuotas empresariales por horas, de acuerdo con los distintos porcentajes de cada jornada.

 

Por supuesto, el listado de medidas que contempla la reforma en materia de contratación es mucho más amplio. ¿Quieres asegurarte de que cumples con el nuevo texto legal al 100% o tienes dudas en relación a los contratos vigentes en tu compañía? Contacta con Gespro. Somos una gestoría en Getafe con amplia experiencia en el asesoramiento legal laboral.