¿Quieres reclamar una Incapacidad Permanente derivada de una enfermedad común? Para responder a esta cuestión, desde nuestra administración de fincas en Getafe advertimos que primero hay que tener claras las diferencias entre Incapacidad permanente total, parcial y absoluta, así como quién tramita y resuelve este tipo de expedientes. ¡Empezamos!
¿Qué es la Incapacidad Permanente?
Para empezar, la incapacidad permanente conlleva una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un empleado cuando, por enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad para desempeñar el trabajo.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Todas las personas incluidas en el régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad pueden acceder a estas prestaciones.
Incapacidad permanente parcial, total y absoluta: ¿en qué se diferencian?
Una persona trabajadora que se encuentra en situación de Incapacidad Permanente, ha llegado a esta situación debido a una enfermedad, lesión o trastorno que acaba por disminuir o anular sus capacidades laborales. Una vez declarada, tiene derecho a prestación económica, que varía en función del tipo de incapacidad permanente, que puede ser parcial, total y absoluta. ¿En qué se diferencian?
Incapacidad Permanente Parcial
Es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Incapacidad Permanente Total
Inhabilita al trabajador para realizar las labores principales de su profesión, pero puede dedicarse a otra distinta. En estos casos, se asigna una pensión vitalicia del 55% o 75% de la base reguladora y se puede declarar en los siguientes casos:
- Tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente
- Sin haber estado precedida de incapacidad temporal o cuando ésta no se haya extinguido.
Incapacidad Permanente Absoluta
En estos casos, el trabajador queda inhabilitado por completo para cualquier oficio o profesión. Su declaración conlleva una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
¿Quién tramita y resuelve estas situaciones administrativas?
Desde nuestra administración de fincas en Getafe recordamos que es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la entidad que reconoce este tipo de situaciones.
En este punto, puede que te veas en un callejón sin salida cuando, por ejemplo, se te declara en situación de incapacidad permanente total cuando en realidad te corresponde la Incapacidad Permanente Absoluta. Por suerte, en Abad y Puche Abogados nos avala una amplia experiencia en este tipo de casos y podemos ayudarte. ¡Contacta con nosotros!